ARTÍCULO 1191. Pueden testar todos aquellos a quienes la ley no prohíba expresamente el ejercicio de su derecho.
Artículo 1191
TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPÍTULO I DE LOS TESTAMENTOS EN GENERAL
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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