Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 1203

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPÍTULO III DE LA CAPACIDAD PARA HEREDAR

ARTÍCULO 1203. Se aplicará también lo dispuesto en la fracción II del artículo anterior, aunque el tutor de la herencia no fuere descendiente, ascendiente, cónyuge o hermano del acusador, si la acusación es declarada calumniosamente.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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