ARTÍCULO 13. Los efectos jurídicos de actos o contratos celebrados fuera del Estado, que deban ser ejecutados en el territorio del Estado, se regirán por las disposiciones de este Código.
Artículo 13
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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