ARTÍCULO 14. Los bienes inmuebles, sitos en el Estado y los bienes muebles que en él se encuentren, se regirán por las disposiciones de este Código aun cuando los dueños no sean durangueños.
Artículo 14
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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