Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 1327

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPÍTULO VII DE LOS LEGADOS

ARTÍCULO 1327. Lo dispuesto en el artículo que precede se observará también en el legado de una fianza, ya sea hecho el fiador, ya el deudor principal.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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