Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 1328

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPÍTULO VII DE LOS LEGADOS

ARTÍCULO 1328. Si la cosa legada está dada en prenda o hipotecada, o lo fuere después de otorgado el testamento, el desempeño o la redención será a cargo de la herencia a no ser que el testador haya dispuesto expresamente otra cosa.

Si por no pagar al obligado, conforme al párrafo anterior, lo hiciere el legatario, quedará éste sobregado (sic) en el lugar y derechos del acreedor para reclamar contra aquel.

Cualquiera otra carga, perpetua o temporal, a que se halle afecta la cosa legada, pasa con ésta al legatario; pero en ambos casos las rentas y los réditos devengados hasta la muerte del testador son carga de la herencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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