Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 1363

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPÍTULO VIII DE LAS SUBSTITUCIONES

ARTÍCULO 1363. La nulidad de la substitución fideicomisaria no importa la de la institución, ni la del legado teniéndose únicamente por no escrita la cláusula fideicomisaria.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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