Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 1387

TÍTULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1387. No pueden ser testigos del testamento;

I.- Los amanuenses del Notario que lo autorice;

II.- Los menores de dieciséis años;

III.- Las personas con discapacidad cognitiva;

FRACCION REFORMADA POR DEC. 350 P.O. 105 BIS DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2017.

IV.- Las personas con una discapacidad visual total, discapacidad auditiva total o mudez;

FRACCION REFORMADA POR DEC. 350 P.O. 105 BIS DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2017.

V.- Los que no entiendan el idioma que habla el testador.

VI.- Los herederos o legatarios, sus descendientes, ascendientes, cónyuge o hermanos. El concurso como testigo de una de las personas a que se refiere esta fracción sólo produce, como efecto la nulidad de la disposición que beneficie a ella o a sus mencionados parientes;

VII.- Los que hayan sido condenados por el delito de falsedad.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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