ARTÍCULO 1387. No pueden ser testigos del testamento;
I.- Los amanuenses del Notario que lo autorice;
II.- Los menores de dieciséis años;
III.- Las personas con discapacidad cognitiva;
FRACCION REFORMADA POR DEC. 350 P.O. 105 BIS DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2017.
IV.- Las personas con una discapacidad visual total, discapacidad auditiva total o mudez;
FRACCION REFORMADA POR DEC. 350 P.O. 105 BIS DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2017.
V.- Los que no entiendan el idioma que habla el testador.
VI.- Los herederos o legatarios, sus descendientes, ascendientes, cónyuge o hermanos. El concurso como testigo de una de las personas a que se refiere esta fracción sólo produce, como efecto la nulidad de la disposición que beneficie a ella o a sus mencionados parientes;
VII.- Los que hayan sido condenados por el delito de falsedad.