Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 1389

TÍTULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1389. Tanto el Notario como los testigos que intervengan en cualquier testamento deberán conocer al testador cerciorarse de algún modo de su identidad, y que se halla en su cabal juicio y libre de cualquier coacción.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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