Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 1402

TÍTULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO II DEL TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO

ARTÍCULO 1402. Cuando el testador tenga una discapacidad visual total, se dará lectura al testamento dos veces: una por el Notario, como está prescrito en el artículo 1397 y otra en igual forma por uno de los testigos u otra persona que el testador designe.

FRACCION REFORMADA POR DEC. 350 P.O. 105 BIS DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2017.

Presentado el caso y siempre que existan las condiciones técnicas en la notaría y el testador así lo disponga, además de la versión en castellano se podrá realizar testamento en escritura braille.

PÁRRAFO ADICIONADO POR DEC. 208 P.O. 81, DEL 09 DE OCTUBRE DE 2022 .

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.