ARTÍCULO 1402. Cuando el testador tenga una discapacidad visual total, se dará lectura al testamento dos veces: una por el Notario, como está prescrito en el artículo 1397 y otra en igual forma por uno de los testigos u otra persona que el testador designe.
FRACCION REFORMADA POR DEC. 350 P.O. 105 BIS DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2017.
Presentado el caso y siempre que existan las condiciones técnicas en la notaría y el testador así lo disponga, además de la versión en castellano se podrá realizar testamento en escritura braille.
PÁRRAFO ADICIONADO POR DEC. 208 P.O. 81, DEL 09 DE OCTUBRE DE 2022 .