ARTÍCULO 1409. El papel en que esté escrito el testamento o el que le sirva de cubierta, deberá estar sellado y cerrado, o lo hará cerrar y sellar el testador en el acto del otorgamiento, y lo exhibirá al Notario en presencia de tres testigos. 188
Artículo 1409
TÍTULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO III TESTAMENTO PÚBLICO CERRADO
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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