ARTÍCULO 1410. El testador al hacer la presentación declarará que en aquel pliego está contenida su última voluntad.
Artículo 1410
TÍTULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO III TESTAMENTO PÚBLICO CERRADO
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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