ARTÍCULO 141. El matrimonio debe celebrarse ante los funcionarios que establece la ley y con las formalidades que ella exige.
Los funcionarios facultados por la Ley para celebrar el matrimonio garantizarán la no discriminación por: origen étnico o nacional, el género, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos humanos.
PÁRRAFO ADICIONADO POR DEC. 207 P.O 81 DEL 09 DE OCTUBRE DEL 2022 .