Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 1438

TÍTULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO IV DEL TESTAMENTO OLÓGRAFO

ARTÍCULO 1438. El testador hará por duplicado su testamento ológrafo e imprimirá en cada ejemplar su huella digital. El original, dentro de un sobre cerrado y lacrado, será depositado en la Dirección General de Notarias, y el duplicado, también encerrado en un sobre lacrado y con la nota en la cubierta, de que se abrirá después, será devuelto al testador. Este podrá poner en los sobres que contengan los testamentos los sellos señalados, marcas que estime necesarias para evitar violaciones.

Una vez depositado el testamento ológrafo, la Dirección General de Notarias, dentro de los cinco días hábiles siguientes, remitirá vía electrónica a la base de datos del Registro Nacional de Avisos de Testamento el aviso de su depósito en el que se expresarán los datos siguientes:

I.- Nombre completo del testador;

II.- Nacionalidad;

III.- Fecha de nacimiento;

IV.- Lugar de nacimiento;

V.- Clave Única del Registro Nacional de Población; 191

VI.- Estado civil;

VII.- Nombre completo del padre;

VIII.- Nombre completo de la madre;

IX.- Tipo de testamento;

X.- Lugar y fecha de su otorgamiento; y

XI.- Datos del registro de la dependencia donde se depositó.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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