ARTÍCULO 1440. En el sobre cerrado que contenga el duplicado del testamento ológrafo se pondrá la siguiente constancia expedida por el Director General de Notarías: “Recibí el pliego cerrado que el señor…. afirma contiene original de su testamento ológrafo, del cual, según afirmación del mismo señor, existe dentro de este sobre un duplicado”. Se pondrá luego el lugar y la fecha en que se extiende la constancia, que será firmada por el Director, poniéndose también al calce la firma del testador y de los testigos de identificación.
Artículo 1440
TÍTULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO IV DEL TESTAMENTO OLÓGRAFO
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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