Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 1441

TÍTULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO IV DEL TESTAMENTO OLÓGRAFO

ARTÍCULO 1441. Cuando el testador estuviere imposibilitado para hacer personalmente la entrega de su testamento en la Dirección General de Notarías, el Director deberá concurrir al lugar donde aquél se encuentre, para cumplir las formalidades del depósito.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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