ARTÍCULO 1449. El Director General de Notarías, no proporcionará informes acerca del testamento ológrafo depositado en la Dirección, sino al mismo testador o a los jueces competentes que oficialmente se los pidan.
Artículo 1449
TÍTULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO IV DEL TESTAMENTO OLÓGRAFO
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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