Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 1449

TÍTULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO IV DEL TESTAMENTO OLÓGRAFO

ARTÍCULO 1449. El Director General de Notarías, no proporcionará informes acerca del testamento ológrafo depositado en la Dirección, sino al mismo testador o a los jueces competentes que oficialmente se los pidan.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.