ARTÍCULO 1457. El testamento privado necesita, además, para su validez, que se haga la declaración a que se refiere el artículo 1460 teniendo en cuenta las declaraciones de los testigos que firmaron y oyeron, en su caso la voluntad del testador.
Artículo 1457
TÍTULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO V DEL TESTAMENTO PRIVADO
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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