ARTÍCULO 1468. El testamento marítimo será escrito en presencia de dos testigos y del Capitán del navío, y será leído, datado y firmado, como se ha dicho en los artículos del 1397 al 1404 pero en todo caso deberán firmar el Capitán y los dos testigos.
Artículo 1468
TÍTULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO VII DEL TESTAMENTO MARÍTIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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