Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 1469

TÍTULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO VII DEL TESTAMENTO MARÍTIMO

ARTÍCULO 1469. Si el Capitán hiciere su testamento, desempeñará sus veces el que deba sucederle en el mando.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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