ARTÍCULO 1480. Si el testamento fuere ológrafo, el funcionario que intervenga en su depósito lo remitirá por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en el término de diez días a la Dirección General de Notarías.
Artículo 1480
TÍTULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO VIII DEL TESTAMENTO HECHO EN PAÍS EXTRANJERO
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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