Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 1480

TÍTULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO VIII DEL TESTAMENTO HECHO EN PAÍS EXTRANJERO

ARTÍCULO 1480. Si el testamento fuere ológrafo, el funcionario que intervenga en su depósito lo remitirá por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en el término de diez días a la Dirección General de Notarías.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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