ARTÍCULO 1482. El papel en que se extiendan los ticos o consulares, llevará el sello de la legación testamentos otorgados ante los Agentes, Diplomado o consulado respectivo.
(N. de E. este artículo así fue publicado en el periódico oficial) 196
TÍTULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO VIII DEL TESTAMENTO HECHO EN PAÍS EXTRANJERO
ARTÍCULO 1482. El papel en que se extiendan los ticos o consulares, llevará el sello de la legación testamentos otorgados ante los Agentes, Diplomado o consulado respectivo.
(N. de E. este artículo así fue publicado en el periódico oficial) 196
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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