Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 1483

TÍTULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO VIII DEL TESTAMENTO HECHO EN PAÍS EXTRANJERO

ARTÍCULO 1483. La herencia legítima se abre:

I.- Cuando no hay testamento, o el que se otorgó es nulo o perdió su validez;

II.- Cuando el testador no dispuso de todos los bienes;

III.- Cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero;

IV.- Cuando el heredero muere antes del testador, repudia la herencia o es incapaz de heredar, si no se ha nombrado substituto.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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