ARTICULO 150 BIS. También es requisito para contraer matrimonio, la asistencia previa de los interesados al Taller de Orientación Prematrimonial con perspectiva de género, implementado por la autoridad estatal encargada del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia; misma que deberá acreditarse mediante la presentación del documento autorizado.
En dicho taller se informará cuando menos sobre:
I.- Los requisitos para contraer matrimonio.
REFORMADO POR DEC. 81 P.O. 17 DEL 26 DE FEBRERO DE 2017
II.- Los efectos del matrimonio con relación a los cónyuges y a sus hijas e hijos.
REFORMADO POR DEC. 81 P.O. 17 DEL 26 DE FEBRERO DE 2017
REFORMADO POR DEC. 321 P.O. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023.
III.- Los regímenes patrimoniales del matrimonio.
IV.- Las causales del divorcio.
V.- La Patria Potestad.
VI.- El Patrimonio de la Familia.
VII.- el manejo de conflictos interpersonales.
VIII.- la paternidad responsable.
IX.- la responsabilidad financiera.
X.- la violencia familiar.
ADICIONADO POR DEC. 478 P. O. 32 DEL 21 DE ABRIL DE 2013. 27
XI. Igualdad entre mujeres y hombres.
REFORMADO POR DEC. 274 P.O. 23 DEL 19 DE MARZO DE 2020