Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 151

TÍTULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO II DE LOS REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO

ARTÍCULO 151. Son impedimentos para celebrar el matrimonio:

I. La falta de cumplimiento de la mayoría de edad de los contrayentes;

II. Derogada;

III. El parentesco de consanguinidad legítima o natural, sin limitación de grado en la línea recta, ascendente o descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos y medios hermanos. En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos, siempre que estén en el tercer grado y no hayan obtenido dispensa;

IV. El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna;

V. El adulterio habido entre las personas que pretendan contraer matrimonio, cuando ese Adulterio haya sido judicialmente comprobado;

VI. El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quede libre;

VII.- La fuerza y miedo graves, que pongan en peligro la vida de cualquiera de los cónyuges o cualquier otra forma que atente contra su integridad o perjudique su patrimonio, en caso de rapto subsiste el impedimento entre el raptor y la raptada mientas esta no sea restituida a lugar seguro donde libremente pueda manifestar su voluntad.

VIII. La embriaguez habitual, la morfinomanía, la eteromanía y el uso indebido y persistente de las demás drogas enervantes. La impotencia incurable para la cópula, la sífilis, la locura y las enfermedades crónicas e incurables, que sean, además, contagiosas o hereditarias;

IX.- Padecer alguno de los contrayentes discapacidad intelectual, aunque pudiera tener momentos de lucidez.

X. El matrimonio subsistente con persona distinta de aquella con quien se pretenda contraer.

XI.- Que los contrayentes no presenten el certificado de haber tomado los cursos prematrimoniales.

FRACCIÓN ADICIONADA POR DEC. 478, P. O. No. 32 DE 21 DE ABRIL DE 2013.

De estos impedimentos serán dispensables el parentesco de consanguinidad en línea colateral desigual y la asistencia a los cursos patrimoniales, en este último caso sin ninguna condicionante.

REFORMADO POR DEC. 392 P.O. 57 DEL 19 DE JULIO DE 2018

ARTÍCULO 151; Y LA DENOMINACIÓN DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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