ARTÍCULO 1505. Si concurre el cónyuge del adoptado con los adoptantes en la adopción simple, las dos terceras partes de la herencia corresponden al cónyuge y la otra tercera parte a los que hicieron la adopción.
Artículo 1505
TÍTULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA · CAPÍTULO III DE LA SUCESIÓN DE LOS ASCENDIENTES
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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