Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 1506

TÍTULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA · CAPÍTULO III DE LA SUCESIÓN DE LOS ASCENDIENTES

ARTÍCULO 1506. Los ascendientes, aun cuando sean ilegítimos, tienen derecho de heredar a sus ascendientes reconocidos.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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