ARTÍCULO 1536. El derecho de reclamar la herencia prescribe en diez años y es trasmisible a los herederos.
Artículo 1536
TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIAS Y LEGÍTIMAS · CAPÍTULO II DE LA APERTURA Y TRANSMISIÓN DE LA HERENCIA
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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