Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 1537

TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIAS Y LEGÍTIMAS · CAPÍTULO II DE LA APERTURA Y TRANSMISIÓN DE LA HERENCIA

ARTÍCULO 1537. Pueden aceptar o repudiar la herencia todos los que tienen libre disposición de sus bienes.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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