ARTÍCULO 1537. Pueden aceptar o repudiar la herencia todos los que tienen libre disposición de sus bienes.
Artículo 1537
TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIAS Y LEGÍTIMAS · CAPÍTULO II DE LA APERTURA Y TRANSMISIÓN DE LA HERENCIA
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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