Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 154

TÍTULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO II DE LOS REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO

ARTÍCULO 154. El tutor no puede contraer matrimonio con la persona que ha estado bajo su guarda.

REFORMADO POR DEC. 81 P.O. 17 DEL 26 DE FEBRERO DE 2017

Esta prohibición comprende también al curador y a los descendientes de éste y del tutor.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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