Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 156

TÍTULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO II DE LOS REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO

ARTÍCULO 156. Los efectos jurídicos de los matrimonios celebrados en el extranjero por mexicanos que lleguen al Estado, se regirán por lo dispuesto en los artículos 13 y 161 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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