ARTÍCULO 156. Los efectos jurídicos de los matrimonios celebrados en el extranjero por mexicanos que lleguen al Estado, se regirán por lo dispuesto en los artículos 13 y 161 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales.
Artículo 156
TÍTULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO II DE LOS REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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