ARTÍCULO 162. El marido y la mujer tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales, por lo tanto, resolverán de común acuerdo todo lo conducente al manejo del hogar, a la formación y educación de las hijas e hijos y a la administración de los bienes que a estos pertenezcan. En caso de desacuerdo, el juez de lo familiar resolverá lo conducente. REFORMADO POR DEC. 321 P.O. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023.
Artículo 162
TÍTULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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