ARTÍCULO 1704. El temor reverencial, esto es, el solo temor de desagradar a las personas a quiénes se debe sumisión y respeto, no basta para viciar el consentimiento.
Artículo 1704
TÍTULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.