Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 1706

TÍTULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 1706. No es lícito renunciar para lo futuro la nulidad que resulte del dolo o de la violencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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