Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 1707

TÍTULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 1707. Si habiendo cesado la violencia o siendo conocido el dolo, el que sufrió la violencia o padeció engaño ratifica el contrato, no puede en lo sucesivo reclamar por semejantes vicios.

DEL OBJETO Y DEL MOTIVO A (sic) FIN DE LOS CONTRATOS

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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