Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 1715

TÍTULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 1715. El fin o motivo determinante de la voluntad de los que contraten tampoco debe ser contrario a las leyes del orden público ni a las buenas costumbres.

FORMA

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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