ARTÍCULO 1715. El fin o motivo determinante de la voluntad de los que contraten tampoco debe ser contrario a las leyes del orden público ni a las buenas costumbres.
FORMA
TÍTULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO I
ARTÍCULO 1715. El fin o motivo determinante de la voluntad de los que contraten tampoco debe ser contrario a las leyes del orden público ni a las buenas costumbres.
FORMA
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.