Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 1716

TÍTULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 1716. En los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse sin que para la validez del contrato se requieran formalidades determinadas, fuera de los casos expresamente designados por la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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