ARTÍCULO 1749. Si el acto señalado por el promitente fuere ejecutado por más de un individuo, tendrán derecho a la recompensa:
I.- El que primero ejecutare la obra o cumpliere la condiciión;(sic)
II.- Si la ejecución es simultánea, o varrios (sic) llenan al mismo tiempo la condición, se repartirá la recompensa por partes iguales;
III.- Si la recompensa no fuere divisible se sorteará entre los interesados.