ARTÍCULO 1750. En los concursos en que haya promesas de recompensa para los que llenaren ciertas condiciones, es requisito esencial que se fije un plazo.
Artículo 1750
TÍTULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO II DE LA DECLARACIÓN UNILATERAL DE LA VOLUNTAD
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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