ARTÍCULO 178. La sociedad se regirá por las capitulaciones matrimoniales que la constituyan, y en lo que no estuviere expresamente estipulado, por las disposiciones relativas al contrato de sociedad. 31
Artículo 178
TÍTULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO IV DEL CONTRATO DE MATRIMONIO CON RELACIÓN A LOS BIENES DISPOSICIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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