Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 180

TÍTULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO IV DEL CONTRATO DE MATRIMONIO CON RELACIÓN A LOS BIENES DISPOSICIONES

ARTÍCULO 180. Las capitulaciones matrimoniales en que se constituya la sociedad conyugal, constarán en escritura pública cuando los esposos pacten hacerse copartícipes o transferirse la propiedad de bienes que ameriten tal requisito para que la traslación sea válida.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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