ARTÍCULO 1781. El gestor debe desempeñar su encargo con toda la diligencia que emplea con sus negocios propios, e indemnizar los daños y perjuicios que por su culpa o negligencia se irroguen al dueño de los bienes o negocios que gestione. 227
Artículo 1781
TÍTULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO III DEL ENRIQUECIMIENTO ILEGITIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.