ARTÍCULO 1780. El que sin mandato y sin estar obligado a ello se encarga de un asunto de otro, debe obrar conforme a los intereses del dueño del negocio.
Artículo 1780
TÍTULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO III DEL ENRIQUECIMIENTO ILEGITIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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