Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 1779

TÍTULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO III DEL ENRIQUECIMIENTO ILEGITIMO

ARTÍCULO 1779. Lo que se hubiere entregado para la realización de un fin que sea ilícito o contrario a las buenas scostumbres,(sic) no quedará en poder del que lo recibió. El cincuenta por ciento se destinará al Fisco del Estado y el otro cincuenta por ciento tiene derecho de recuperarlo el que lo entregó

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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