ARTÍCULO 1815. El propietario de un edificio es responsable de los daños que resulten de la ruina de todo o parte de él, si éste sobreviene por falta de reparaciones necesarias o por vicios de construcción.
Artículo 1815
TÍTULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO V DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS ACTOS ILÍCITOS
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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