Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 1831

TÍTULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES 233 · CAPÍTULO I DE LAS OBLIGACIONES CONDICIONALES

ARTÍCULO 1831. La resolución del contrato fundado en falta de pago por parte del adquiriente de la propiedad de bienes inmuebles u otro derecho real sobre los mismos, no surtirá efecto contra tercero de buena fe, sino se ha estipulado expresamente y ha sido inscrito en el Registro Público en la forma prevenida por la Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.