Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 1837

TÍTULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES 233 · CAPÍTULO I DE LAS OBLIGACIONES CONDICIONALES

ARTÍCULO 1837. El plazo en las obligaciones se contará de la manera prevenida en los artículos 1162 al 1166.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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