ARTÍCULO 1839. El plazo se presume establecido en favor del deudor, a menos que resulte, de la estipulación o de las circunstancias, que ha sido establecido en favor del acreedor o de las dos partes.
Artículo 1839
TÍTULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES 233 · CAPÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES A PLAZO
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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