Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 1841

TÍTULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES 233 · CAPÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES A PLAZO

ARTÍCULO 1841. Si fueren varios los deudores solidarios, lo dispuesto en el artículo anterior, sólo comprenderá al que se hallare en alguno de los casos que en él se designan.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.