Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 1897

TÍTULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES 233 · CAPÍTULO V DE LAS OBLIGACIONES DE DAR

ARTÍCULO 1897. En el caso del artículo que precede si no se designa la calidad de la cosa, el deudor cumple entregando una de mediana calidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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